BOLIVIA - ESTUDIO ESPECIALIZADO DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS 2009
ID del Estudio | BOL-INE-ETUP-2009 |
Año | 2009 |
País | BOLIVIA |
Productor(es) | LUIS M.CAMPERO - ESPECIALISTA DE SERVICIOS BÁSICOS, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
Financiamiento | 720-1-BASKET FUND - BF - APOYO A LA GENERACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS PARA EL PCAB |
Colección(es) | |
Metadatos | Documentación en PDF |
Creado el | Jan 06, 2015 |
Última modificación | Jan 06, 2015 |
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Data Access
Responsable de autorizar el acceso a los datos
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
(MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO), ceninf@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.boContacto(s)
Lic. Hugo Alba, Telf. 2222333-283
(Director CUENTAS NACIONALES)
, halba@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.boLic. Luis M. Campero, Telf. 2222333-284 (Esp. Servicios Básicos, Transportes y Almacenamiento) , lcampero@ine.gob.bo, http://www.ine.gob.bo
Confidencialidad
La ley del Sistema Nacional de Información Estadística SNIE 14100, faculta al Instituto Nacional de Estadística a relevar y solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras, residentes en Bolivia (Capitulo 1: Artículos 15, 16,17).
La ley del Sistema Nacional de Información Estadística SNIE en su Artículo 21 del Capitulo 2 establece la “Confidencialidad del información suministrada al INE”
El secreto estadístico obliga a los servicios estadísticos a no difundir, en ningún caso, los datos cualquiera que sea su origen.
Específicamente, la ETUP 2009 está amparada en los criterios de confidencialidad del Sistema Nacional de Información Estadística (SNIE) en el marco del Decreto Ley DL. 14100, mediante el cuál se responsabiliza a esta Institución la ejecución de los censos oficiales de población, vivienda, económicos, agropecuarios y otros, de acuerdo al plan operativo nacional de obtención de estadísticas.
3.1 Suministro de datos
"D.L. 14100 - Artículo 15°. Todas las personas naturales o jurídicas de la nación, los residentes o transeúntes están obligados a suministrar en el término que les sea señalado, los datos e información que por naturaleza y finalidad tengan relación con la actividad del Sistema y que fueran requeridos por el Instituto Nacional de Estadística".
3.2 Confidencialidad de la información
"D.L. 14100 - Artículo 21°. Los datos e informaciones que obtenga el Sistema, son absolutamente confidenciales y serán utilizados SOLAMENTE PARA FINES ESTADÍSTICOS".
"No podrán ser revelados en forma individualizada, los organismos administrativos y judiciales no expenderán requerimientos de información individualizada, sólo podrán ser divulgados o publicados sus resultados en forma innominada o agrupada".
"D.S. 19681 - Artículo 8°. Los funcionarios o empleados que incurrieren en la divulgación de estos datos confidenciales, serán sancionados con la exoneración del cargo, además de las sanciones establecidas en los artículos 146, 148 y 154 del Código Penal".
Condiciones de Acceso
La Base de Datos es estrictamente de Uso Interno a objeto de cálculo del Valor Bruto de Producción del sector del Transporte Urbano de Pasajeros, dentro del proyecto Cambio de Año Base que lleva a cabo la Dirección de Cuentas Nacionales.
Cita de autor/fuente
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN DE CUENTAS NACIONALES
Unidad de Bienes y Servicios
Transporte y Almacenamiento
Cláusula de exención de responsabilidad
El uso de la información debe estar supeditada a estudios de investigación o para fines académicos.
El uso de esta información debe considerar las limitantes del estudio. (Universo de informantes -No precisado- , Informantes con total desconocimiento del objeto de estudio de un levantamiento estadístico e influenciados por criterios ligados a evadir sus obligaciones tributarias, etc) cuya consideración de estos factores debió ser utilizada para llegar a un resultado aproximado de dicha actividad.
Copyright
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA